¿Cuánto tiempo puede mantenerme detenido la fiscalía?
Según el artículo 107(1), la orden de prisión de la fiscalía se dicta tras su interrogatorio y dura siete días, con posibilidad de prórroga de hasta 14 días.
Antes de esa orden se aplican plazos más cortos según los artículos 48 y 102: debe ser puesto a disposición de la fiscalía en 48 horas desde la detención y el fiscal debe interrogarle en 24 horas.
¿Qué ocurre cuando terminan esos plazos?
Si el interés de la investigación exige mantenerle detenido más allá de esos plazos, la fiscalía debe remitir el expediente al juez del tribunal penal competente (artículo 107(2)).
El juez examina el expediente y le oye, y después prorroga la detención por periodos renovables de hasta 30 días, o le pone en libertad con o sin fianza. Los periodos son renovables y el artículo 107, en su texto publicado, no fija un tope global único, así que consulte con su abogado cómo se aplica a su caso.
¿Puedo impugnar la prórroga?
Sí, en un supuesto expresamente previsto por la ley. El artículo 107(3) le permite recurrir ante el presidente del tribunal una prórroga acordada en su ausencia, en el plazo de tres días desde la notificación o desde que tuvo conocimiento.
El plazo es corto, por lo que es importante que el abogado intervenga pronto.
¿Pueden ponerme en libertad antes del juicio?
Sí. Según el artículo 108(2), la fiscalía puede ordenar la libertad provisional en cualquier momento, de oficio o a petición suya, mientras el caso no se haya remitido al tribunal. Tras la remisión, decide el tribunal.
Hay un límite. El artículo 108(1) dispone que una persona detenida en un caso castigado con pena de muerte o cadena perpetua solo puede ser puesta en libertad con permiso del fiscal general o de su adjunto. Sobre la libertad con condiciones, lea nuestra guía sobre la fianza.
¿Qué hacer primero?
Pida a su abogado la orden de prisión
Los plazos y las fechas importan.
Anote los plazos
7 y 14 días, luego 30 días, y 3 días para impugnar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la primera orden de prisión?
Siete días tras el interrogatorio, prorrogables hasta 14 días (artículo 107(1)).
¿Quién puede prorrogar más la detención?
El juez del tribunal penal, tras examinar el expediente y oírle, por periodos renovables de hasta 30 días (artículo 107(2)).
¿Hay plazo para impugnar la prórroga?
El recurso ante el presidente del tribunal contra una prórroga acordada en su ausencia se interpone en tres días desde la notificación o el conocimiento (artículo 107(3)).
¿Puede la fiscalía ponerme en libertad sin juicio?
Sí, en cualquier momento antes de la remisión al tribunal, de oficio o a petición suya (artículo 108(2)).
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Fuente: texto oficial de el Decreto-ley federal n.º 38 de 2022 (Código de Procedimiento Penal) en el portal legislativo de los EAU, verificado el 9 de octubre de 2026. En caso de discrepancia con las traducciones, prevalece el texto árabe.
Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico.
Esta página es la traducción al español de una guía redactada en inglés. En caso de discrepancia, prevalecen la versión inglesa y el texto oficial de la ley. Leer la versión en inglés
